El TAS pierde la virginidad

Antonio J. Salmerón, Meta volante   31/05/10, 23:36

Hasta conocer el fallo que condena al ciclista español Alejandro Valverde a dos años de obstracismo porque así lo ha querido el Comite Olímpico Nacional Italiano, muchos confiábamos en la neutralidad del Tribunal de Arbitraje Deportivo. Pero la virginidad la perdió antes. Fue cuando se pronunció a favor de la prueba fantasma que sirve de argumento al CONI para justificar su acusación hacia un deportista que escapa a su ámbito de actuación. Hasta la fecha de hoy, al menos que se sepa públicamente, nadie, a excepción del CONI, de la Unión Ciclista Internacional y de la Agencia Mundial Anti-dopaje (WADA), ha visto las analíticas que confirmen y cotejen que las muestras de ADN extraídas a Alejandro Valverde de manera alegal, coinciden con las de una bolsa de plasma sanguíneo que la Guardía Civil Española extrajo de un arcón frigorífico localizado en un piso de Madrid, donde se supone que había un laboratorio propiedad de un supuesto colaborador del Dr. Eufeniano Fuentes, al que se le acusó de ser -supuestamente- el gurú de la Operación Puerto de lucha contra el dopaje.

Aquella bolsa de plasma en ningún lugar del informe policial ni del sumario judicial figura que, aún etiquetada como 'Valv-Piti', corresponda a Alejandro Valverde. El deportista español ha negado en todo momento que correspondiera a él, como constata el hecho de que el juez instructor del caso, Antonio Serrano, no citara jamás ni a declarar al de Las Lumbreras. Sin embargo, el CONI, que es la mano ejecutoria de la UCI, se empeñó en salpicar a Valverde yendo a visitarle durante su breve descanso en el Tour de Francia de 2008 en la comarca italiana fronteriza de Cúneo. Allí le extrajo una muestra sanguíneo a modo de control anti-dopaje del Comité Olímpico Nacional Italiano, de la que se valió para esa supuesta comprobación de ADN. La otra muestra, la de la dichosa bolsa de sangre, la obtuvieron a través de una triquiñuela en comunión con la Fiscalía de Roma. Este proceder es el que juzgó con anterioridad el TAS, dándole la razón al CONI, e ignorando así por completo a la justicia española, ya que el juez instructor Serrano había sobreseído el caso e impedido la utilización de las pruebas por defecto de forma del proceso.

Aún así, y cuando todos esperábamos que se tomara como fecha marco el día de mayo en que el CONI emitió su sanción de dos años de prohibición hacia Valverde, ocurre que se retrasa al día uno de enero del presente 2010, de modo que hasta la temporada 2012, Alejandro Valverde, el actual número uno de la clasificación de la regularidad de la UCI no podrá ejercer su derecho profesional al trabajo.

Visto así, y habiendo leído las declaraciones del presidente de la Federación española de ciclismo, en que Castaño dice que, "respeta, pero no comparte" esta sanción a Valverde de dos años por haber ursurpado el derecho que le asiste a incoar o no expediente disciplinario y sanción a Valverde. De este modo, la Federación debiera actuar y manifestarse de manera más contundente, y decir que, "ni respeta ni comparte". 

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